REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-421, presentada por la ciudadana JUANA YAQUELIN HEREDIA RICO, venezolana, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.977, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 25 de mayo del año 2.012; constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PAEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ROSARIO HEREDIA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: FAMILIA RODRIGUEZ, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: CALLE PPAL DE BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: CONSTRUCCIÓN DE ALONSO LINARES, EN VEINTE METROS (20,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, depósito y una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de hierro, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA YAQUELIN HEREDIA RICO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.

EJSM/oc/Cristhian.-