REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-422, presentada por el ciudadano LUÍS ISACC BLANCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.477, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 25 de mayo del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261,00 M2), ubicado en el sector “LAS MARIAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA QUINTANA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: TALLER SANTANA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: TERRENOS FAMILIA OLIVERO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); OESTE: CALLE EL PALMAR, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, compuesta de cinco (05) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, depósito y tres (03) salas de baños con sus respectivos accesorios, puertas de hierro, ventanas de hierro con basculantes, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUÍS ISACC BLANCO CARRILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-
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