REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2.012.-

202° y 153°


EXPEDIENTE N°: 2.012- 5.302.


DEMANDANTE: Abg. JUAN BAUTISTA AGUIRRE y
MIGUEL ANGEL LEDEZMA, con el carácter de
Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS RAMON
RODRIGUEZ RIVERO, en su condición de Pres. de
la Soc. Mercantil Dist. LUIS RA. C.A.

DEMANDADO: MOURCHED CHUFI BACIL.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 30 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ RIVERO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTIBUIDORA LUIS RA. C.A”, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheques) cursante a los folios 21 y 23 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 15 de mayo del año 2.012, cursante a los folios: 26 y 27 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadano MOURCHED CHUFI BACIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.463, domiciliado en la Avenida Negro Primero, Licores “San Juan”, planta baja, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.576,44) por concepto del capital de los efectos mercantiles demandados (Cheques). La suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.394,11) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.970,55) equivalentes a SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO (77,45) UNIDADES TRIBUTARIAS. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

El Secretario Temp,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.-

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.-







EJSM/orc/Yuling.-
EXP. N°. 12- 5.302.-