REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 287.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: JUANA RAMONA BRAVO TOVAR.
SOLICITANTE: ELIS RAFAEL FARFAN BRAVO, asistido por el Abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE MAYO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano ELIS RAFAEL FARFAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.681.993, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.175, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA BRAVO TOVAR, quien fue venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.140.098, fallecido Ab-Intestato, en una casa N° 35, calle principal del barrio Luís Herrera, de esta ciudad San Fernando, Estado Apure, a las 7:30 a.m., el día 15 de junio de 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO MANUEL ADARMES RODRÍGUEZ Y DAVID ARGENIS CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.394.825 y V- 16.270.452 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Sí la conocí a la Decujus JUANA RAMONA BRAVO TOVAR”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 05 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA BRAVO TOVAR, suficientemente identificado, los ciudadanos: ELIS RAFAEL FARFAN BRAVO, CARLOS RAMÓN TOVAR BRAVO, JOSÉ MANUEL TOVAR BRAVO, ALEXIS ENRIQUE BRAVO, FRANKLIN RAFAEL BRAVO, CARMEN RAMONA FARFAN BRAVO, ESTILITA NINOSKA FARFAN BRAVO y ROSA DEL VALLE FARFAN BRAVO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ELIS RAFAEL FARFAN BRAVO, CARLOS RAMÓN TOVAR BRAVO, JOSÉ MANUEL TOVAR BRAVO, ALEXIS ENRIQUE BRAVO, FRANKLIN RAFAEL BRAVO, CARMEN RAMONA FARFAN BRAVO, ESTILITA NINOSKA FARFAN BRAVO y ROSA DEL VALLE FARFAN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 15.681.993, N°. V- 10.621.802, N°. V- 11.756.504, N°. V- 12.322.037, N°. V- 12.902.752, N°. V- 13.806.733, N°. V- 15.681.994 y N°. V- 17.201.075, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA RAMONA BRAVO TOVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:09 a.m., del día seis (06) del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EXP. N°. 2.012-287.
EJSM/oc/Cristhian.-
|