REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 371.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN JOSEFINA LARA DE GUERRA.

SOLICITANTE: WILMER ALFREDO GUERRA LARA, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano WILMER ALFREDO GUERRA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.138.755, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 133.097, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA LARA DE GUERRA, quien fue venezolana, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 886.156, fallecida Ab-Intestato, en Urbanización Lomas del Este, de esta ciudad San Fernando, Estado Apure, a las 10:00 a.m., el día 23 de noviembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ACISCLO ANTONIO GONZÁLEZ y HILDEMAR ELIZABETH BATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 1.759.038 y V- 4.141.051 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si conocí a la Decujus CARMEN JOSEFINA LARA DE GUERRA”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 11 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA LARA DE GUERRA, suficientemente identificada, los ciudadanos: GILBERTO DE JESÚS GUERRA LARA, WILMER ALFREDO GUERRA LARA, OSWALDO FELIPE GUERRA LARA, POLA MARGARITA GUERRA DE GUILARTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GILBERTO DE JESÚS GUERRA LARA, WILMER ALFREDO GUERRA LARA, OSWALDO FELIPE GUERRA LARA, POLA MARGARITA GUERRA DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.555.037, N°. V- 4.138.755, N°. V- 4.138.754 y N°. V- 3.770.265, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN JOSEFINA LARA DE GUERRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:19 a.m., del día seis (06) del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.








EXP. N°. 2.012-371.
EJSM/oc/Cristhian.-