REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-418, presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.637, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2009.341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.838 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (336,30 M2); ubicado en el sector “GUASIMO I” calle Trujillo, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARTÍNEZ PÉREZ, EN DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS + UN METRO (10,40+1,00 mts); SUR: LAGUNA, EN ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 mts); ESTE: LAGUNA, EN VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS + CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (24,30 + 5,70 mts); OESTE: CALLE TRUJILLO, EN TREINTA METROS (30,00 mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: 1.- una casa para habitación familiar, de construcción mampostería cuya distribución es la siguiente:, tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos y otro baño externo para uso común, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada con topes de mármol y madera de cedro, piso de porcelanato, techo de platabanda con vigas doble “T”, garaje para dos carros, lavadero empotrado, porche con puertas de hierro y madera, ventanas de hierro panorámicas de Vidrio. 2.- un galpón para deposito, con techo de acerolit con estructuras de hierro, con paredes de bloque de cemento, totalmente frisado y mezclillado, estructura de concreto, con vigas riostras, vigas coronas y columnas, piso de cemento rustico, con baño para uso común, un cubículo propio para oficina, con piso de cerámica, con techo de platabanda, con ventanas de hierro panorámicas, con un portón de hierro en la entrada principal; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDUARDO RAFAEL MARTÍNEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-