REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 2.009- 4.234

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: CAMILO RAFAEL PADILLA MIRABAL y IRAIDA MARVELLA FLORES TORTOZA.

ABOGADO: MIGUEL A. TORREALBA C.


En fecha 25 de Mayo de 2.009, los ciudadanos CAMILO RAFAEL PADILLA MIRABAL y IRAIDA MARVELLA FLORES TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.870.728 y 8.158.920, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL A. TORREALBA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 24 de Septiembre del año 2.004, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 03, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 28 de Mayo de 2.009, según se desprende del vuelto del folio diez (10).

Observa quien aquí decide, que aún cuando no consta en autos que la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público haya comparecido por ante este Despacho para formular opinión alguna respecto a la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y por cuanto ha transcurrido UN (1) AÑO de la interposición de la misma, sin haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges; este Tribunal considera procedente emitir su pronunciamiento.

Posteriormente, en fecha 01 de Junio de 2.012, los ciudadanos CAMILO RAFAEL PADILLA MIRABAL y IRAIDA MARVELLA FLORES TORTOZA, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: CAMILO RAFAEL PADILLA MIRABAL y IRAIDA MARVELLA FLORES TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.870.728 y 8.158.920, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 24 de Septiembre del año 2.004, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 3. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:00 p.m., del día seis (06) de junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al vuelto del folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO CORDOBA.



EJSM/oc/Cristhian.-
EXP. Nº. 11- 4.234.-