REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012-300

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: LIDA JOSEFA CEDEÑO
SOLORZANO

SOLICITANTES ASTRID CAROLINA ADARMES
CEDEÑO, LUZ MARINA CEDEÑO,
MARIA DELFINA ADARMES CEDEÑO y
OCTAVIO RAFAEL CEDEÑO, asistidos por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MAYO DE 2.012

Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos ASTRID CAROLINA ADARMES CEDEÑO, LUZ MARINA CEDEÑO, MARIA DELFINA ADARMES CEDEÑO y OCTAVIO RAFAEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 16.528.544, 12.583.560, 14.520.864, y 17.607.556 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.343, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.348.122, natural de Cunaviche, Estado Apure, domiciliada en la Urbanización Terrón Duro, N°. 05, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato a las 10:30 a.m., del día 27 de Diciembre de 2.011, a la edad de 64 años, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 20, de fecha 10 de Enero de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GILBERTO ROBERSY GONZALEZ SILVA y RICHARD JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficio Obrera el primero, Ingeniero en sistemas el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 14.343.897 y 13.255.354 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación a la causante LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO”; “Que sí saben y les consta que la causante LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO falleció en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Diciembre de 2.011”; “Que sí saben y les consta que los nombrados solicitantes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Astrid Carolina Adarmes Cedeño, Luz Marina Cedeño, María Delfina Adarmes Cedeño y Octavio Rafael Cedeño, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Astrid Carolina Adarmes Cedeño, Luz Marina Cedeño, María Delfina Adarmes Cedeño y Octavio Rafael Cedeño, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 16.528.544, 12.583.560, 14.520.864, y 17.607.556 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA JOSEFA CEDEÑO SOLORZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Siete (07) del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R


EXP. N°. 2.012- 300.-
EJSM/orcrp/mder.-