REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-425, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.625, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de mayo del año 2.012; constante de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES (89,63 M2), ubicado en “EL BARRIO JAIME LUSINCHI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE MARUJA MELO, EN DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE MIGUEL PEREZ, EN CINCO METROS + DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (05,00 + 10,40 Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CASTILLO, EN CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (05,45 Mts); OESTE: CALLE 3RA TRANSVERSAL, EN CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (05,45 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dieciocho (18) columnas con riostras y vigas voladas, seis (06) puertas de hierro, tres (03) ventanas de macuto con sus respectivos protectores, una (01) ventana panorámica, un (01) baño revestido de cerámica piso y paredes, una (01) cocina comedor, un (01) porche techado con media pared frisada y mezclillada con rejas, un (01) lavadero, con servicio de luz, aguas negras y aguas blancas, techo de zinc; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-
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