REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-436, presentada por la ciudadana CARMEN ALECIA FIGUEREDO DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.150.473; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 25 de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la Urbanización “EL RECREO SECTOR II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL SILENCIO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: FAMILIA MELO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: SEÑOR FELIX BOLIVAR, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); OESTE: SEÑORA CARMEN LEÓN, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para la habitación familiar, constante de: tres (03) habitaciones dormitorios, piso de cemento con baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, tres (03) puertas de metal y tres (03) de madera, ventanas de hierro con basculantes, techo de Plycem con manto y tejas asfálticas, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, servicio de agua potable empotrada, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ALECIA FIGUEREDO DE BOHORQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-
|