REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ALCIRA ALIZO VENERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.875.091, signada con el N°. 2.012- 438; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 25 de Mayo de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (259,50 M2), ubicado en la Avenida Los Cedros, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Edwar González, en Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17,30 Mts); SUR: Señor Gregorio Ortíz, en Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17,30 Mts); ESTE: Avenida Los Cedros, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Señora Danny Infante, en Quince Metros Centímetros (15,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, de mampostería, Piso de Cemento con Baldosas, Techo de Plycem con manto Asfáltico y Teja Criolla, Tres (3) Habitaciones dormitorios, Salas de Cocina, Recibo, Lavandería, Depósito y Dos (2) Salas de Baño con sus respectivos accesorios, Seis (6) Puertas de Madera, Dos (2) Protectores metálicos, Ventanas de Hierro con basculantes, Un (1)Tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, un (1) Garaje, las bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, con todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana XIOMARA ALCIRA ALIZO VENERO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R, CORDOBA R











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

























SOLICITUD N°. 12- 438.-
EJSM/orcr/mder.-