REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.966
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: KARLA CAROLINA HIDALGO
DURAN y YORMAN GABRIEL
ESPINOZA OROZCO
ABOGADO: CLARA GONZALEZ CARREÑO.
En fecha 11 de Mayo del año 2.011, los ciudadanos KARLA CAROLINA HIDALGO DURAN y YORMAN GABRIEL ESPINOZA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.851.358 y 17.278.745 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada CLARA GONZALEZ CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.923, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 26 de Julio del año 2010, y hasta no la hemos reanudado, por incompatibilidad de caracteres y causa diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas por lo que la completa armonía conyugal reinante ha quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de Mutuo Consentimiento, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 188, 189 y 190 de nuestro Código Civil vigente, se sirva declarar suspendido el vínculo conyugal que nos une…”
En la fecha citada (11 de Mayo de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 13-05-11, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 06 de Junio de 2.012, los ciudadanos KARLA CAROLINA HIDALGO DURAN y YORMAN GABRIEL ESPINOZA OROZCO, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: KARLA CAROLINA HIDALGO DURAN y YORMAN GABRIEL ESPINOZA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.851.358 y 17.278.745 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 16 de Mayo del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 16. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:15 p.m., del día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
EXP: N°. 11- 4.966.-
EJSM/orcr/mder.-
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