Comisión Nº 12-2800.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de junio del Año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA. En la Entidad Bancaria denominada Banco Occidental de Descuento b.o.d. ubicada en el Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Firma Mercantil “ Construcciones Prada C.A. “, en la persona de su Presidente FRANKLIN MOISES PRADA APONTE , contra el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano ANGEL OSWALDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.770.496, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido éste Tribunal. Presente la Abogada en ejercicio ciudadana IDARGELICA PATRICIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.681.386, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.207, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: Señalo para ser Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente N° 116-0176-66-0014095467, perteneciente a Inversiones la Venezolana 2020 C.A., representada por el demandado ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (Bs. 255.817,00),es todo”. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre de quien se encuentra y cual es el monto que existe: El Notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre Inversiones la Venezolana 2020 C.A., representada por el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER y existe el siguiente monto: OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.737,67), consignando estado de cuenta para que sea agregado a los autos, es todo. La Apoderada Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente en la Cuenta Corriente Nº 116-0176-66-0014095467, perteneciente a Inversiones la Venezolana 2020 C.A., representada por el demandado ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.737,67), que es el monto que existe en la mencionada cuenta, es todo” En este estado se hace presente el ciudadano JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.848, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ, según se evidencia a efectos videndi, quedando el Poder inscrito bajo el Nº 16, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San Fernando de Apure, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: El motivo de mi presencia en este Procedimiento es para solicitarle al ciudadano Juez la Oposición absoluta de la Medida solicitada por la parte demandante en la que esta solicitando una Medida Preventiva de Embargo en una cuenta de Inversiones la Venezolana 2020 C.A., que esta representada por mi defendido antes identificado, por cuanto la cuenta es Jurídica y esta afectando a terceras personas que no tienen que ver en esta demanda, ya que es una cuenta que recibe fondos mensuales destinados única y exclusivamente para el pago de materiales de construcción para la solución habitacional del Estado Apure de viviendas, es todo. El Tribunal acuerda agregar a los autos el estado de cuenta, constante de un (01) folio útil y vista la Oposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demanda, ordena remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa para que dirima en cuanto a Derecho se refiera la presente Comisión, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
Abg. IDARGELICA PATRICIA APONTE
El Notificado.
ANGEL OSWALDO PEREZ.
El Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA
El Jefe de la Comisión Policial.
OFICIAL. ANDRES HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº 12-2800.
Af.-
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