REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE
12-101
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
MARIA JOSEFA GARCIA DE MIRABAL.-
JOSE ABINADAD LÓPEZ.
En fecha, 11-05-12, la ciudadana: MARIA JOSEFA GARCIA DE MIRABAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.139.037, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ABINADAD LÓPEZ, Inpreabogado Nº 145.862, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MIRABAL GARCIA, MARBIS NAKARI MIRABAL GARCIA y JESUS ANTONIO MIRABAL GARCIA, Titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 11.237.208, 12.321.017 y 12.321.016 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: JESUS HELADIO MIRABAL SOTO, quien falleciera el 25-03-2012 por DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Municipio Achaguas Estado Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copias de Cédulas de Identidad y Copias de partidas de Nacimiento; (F. 01 al 12).-
En fecha 15-05-12, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.13 y 14).
En fecha 16-05-2.012, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación ordenado a la parte solicitante y de haberse fijado copia del mismo en la Cartelera de este Despacho. (F.15).-
En fecha 23-05-12, declararon las testigos ciudadano EDUARDO MEDINA RINCON, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.172.051 y RUBEN DARIO GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.976.749, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como al De cujus, Ciudadano JESUS HELADIO MIRABAL SOTO y que tanto la solicitante como los hijos allí señalados son sus herederos. (F. 16 y 18).-
En fecha 23-05-12, mediante escrito la solicitante Ciudadana MARIA JOSEFA GARCIA DE MIRABAL, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.139.037, consigna un ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 22-05-12, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 20 al 25)
En fecha: 28-05-12, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ningún tercero ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 26)
En fecha 30-05-12, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F27 Y 28)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la solicitante con el De cujus Ciudadano JESUS HELADIO MIRABAL SOTO.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MARIA JOSEFA GARCIA DE MIRABAL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.139.037, conjuntamente con los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MIRABAL GARCIA, MARBIS NAKARI MIRABAL GARCIA y JESUS ANTONIO MIRABAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 11.237.208, V-12.321.017 y V-12.321.016 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JESUS HELADIO MIRABAL SOTO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.997.156, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 12-101 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
01-06-2012.-
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