REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-97
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
YURISMAR HURTADO CASTILLO
JOSE FERNANDEZ.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURISMAR HURTADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.547, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE FERNANDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YURISMAR HURTADO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.547, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una casa de construcción mampostería, Techo de Acerolit, Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala comedor, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Un (01) Lavandero empotrado, Ventana de Hierro corredizas, Puertas de Hierro y madera, Piso de Granito, Totalmente cercada con bloques de cemento y enrejado de hierro, posee los servicios de Agua y Luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TQUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15x30), el cual posee en Arrendamiento; según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal de fecha: 18-09-2007, signado con el numero: 081, folios 065-066, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Félix Falcón; SUR: Casa de Familia Linares león, ESTE: Casa de Juan Landaeta; OESTE: Casa de José Aranguren. El valor de las bienhechurías es de: OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: HURTADO CASTILLO YURISMAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.547, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-97.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-97 (TÌT. SUPLT.)
01-06-12.-
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