REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-125
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE SEIDA ISOLINA MEZA OLIVARES
ABOGADO ASISTENTE IRIS CAMEJO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SEIDA ISOLINA MEZA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.527.439, asistido por la Abogada en ejercicio: IRIS M. CAMEJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.264, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SEIDA ISOLINA MEZA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.527.439, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure; Ha construido una casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Dos (02) Habitaciones, una (01) Cocina, Un (01) Baño, una (01) sala- recibo, un (01) porche, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, ventanas de ventilación , puertas metálicas, pozo séptico, servicio de agua, luz y un (01) lavadero ; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 039, folios 075-076, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 19-03-2.012; debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 28 de Mayo del 2.012, bajo el Nº 27 tomo 04, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Jose Antonio Páez, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS DE CUADRADOS (336 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Bretto Peña; SUR: Casa propiedad de Julián Escalona; ESTE: Casa de propiedad de Josefina Landaeta; y OESTE: Casa de propiedad de Carmen Franco. Siendo el valor de las Bienhechurías de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: SEIDA ISOLINA MEZA OLIVARES. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-125.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-125 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. SP.-
14-06-2012.-