REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: Nº 06-467
INTERLOCUTORIA
OBLIGACION DE MANUTENCION
YENNI YUSELI MORENO PEREZ
JAIME JAVIER CADENAS
Vista, en cuenta y analizada la solicitud de la accionante en el presente Juicio de OBLIGACIIÓN DE MANUTENCIÓN, ciudadana YENNI YUSELI MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.999.540, domiciliada en la Urbanización Los Centauros, Manzana B, Vereda B-02 del Municipio Achaguas, madre y representante legal del niño (se omite el nombre de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal en atención a la solicitud, observa en autos que el beneficiario sujeto en este expediente mantiene su domicilio en el Municipio San Fernando de Apure y a los fines de providencial sobre el requerimiento planteado, se declara incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 ejusdem; y DECLINA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y así se decide. Remítase expediente original y oficiese lo conducente.

Publíquese, regístese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En Esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
Abg. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.- Exp. N° 06-467 (Oblig. De Manut.).-