REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2.012).-
201º Y 153º
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud de Divorcio 185-A, constante de Un (01) folio útil, con recaudos anexos de Catorce (14) folios útiles, presentada por los ciudadanos: RAMON ISIDRO BENITEZ y MARIA ISABEL ROJAS DE BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s- V- 8.162.681 y 9.059.256 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS y DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, Venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 122.205 y 105.854, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada bajo el N° 12-1.321; fórmese expediente y sígasele el curso de ley. De conformidad con lo establecido en el 3er y 4to aparte del Artículo 185-A, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 196 ejusdem y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a partir de que conste en autos su citación, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., mas UN (01) DIA que se le concede COMO TERMINO DE DISTANCIA, todo de conformidad con el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Citación al fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure y anéxesele copia certificada de la referida solicitud, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Exhorto y remitir con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 12-1.321 (Divorcio 185-A)
Dr.- WJPC/Abog. CMLM.-
18-06-2012.-