REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2012
201º Y 153º
Visto el Escrito que antecede constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de libelo de Demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mas anexo que le acompaña constante de CIENTO VEINTICINCO (125) Folios, presentado por el Abogado: MARCOS GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 811.756.223, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra de la ciudadana MARISOL ARJONA, y por cuanto el mismo no es contrario al Orden Público, a las buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 12-1322. En consecuencia, se ordena el Emplazamiento de la demandada ciudadana: MARISOL ARJONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 9.868.826, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal el Primer (1er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, ello según lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del citado abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los Tres (03) dias siguientes a menos que considere algún hecho que probar en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverlas al Noveno (9no) día, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) dias. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., En relación a las medidas solicitadas, este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 12-1322 (Cobro. De Bs. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.)
Dr.WJPC/Abg.sp