REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-132
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JOSE ELIAS BRAVO
CARLOS JAVIER LOPEZ-






Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ELIAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.047, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LEIAS BRAVO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.685, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSE ELIAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.047, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una (01) casa de construcción de mampostería, un (01) jardín con entrada en cementada, techada totalmente con láminas de pleiser, con un (1) frente enrrejado, un (01) garaje con portón de dos laminas de hierro; posee, tres (03) habitaciones con closets y puertas de hierro respectivamente; una (01) de las habitaciones posee baño interno con sus respectivos accesorios, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, seis (06) ventanas panorámicas con protectores de hierro, siete (07) puertas de hierro, piso de cemento pulido, un (01) baño externo con todos sus accesorios y puertas de hierro, un (01) lavandero empotrado, un (01) corredor con piso de cemento pulido, un (01) tanque aéreo para almacenar aguas blancas con capacidad de 1.500 litros, un (01)pozo de aguas blancas de 18 metros de profundidad, un pozo séptico de 3X3 Metros, una (01) Bomba eléctrica de un (01) caballo de fuerza, cercada totalmente con bloques y cuenta con los servicios de aguas blancas, servidas de fuerza, y electricidad respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, otorgado en calidad de arrendamiento, según documento que anexa de fecha 06 del mes de junio de 2012, quedando asentado bajo el N° 037 FOLIOS 069-070, en los libros de contratos de arrendamientos que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal, constante de: DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (10X20), ubicado en la zona Urbana sector las Malvinas, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, ,del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Numeida Silva; SUR: Casa de Soraida Linares; ESTE: Calle s/n; OESTE: Casa de Mileida Rangel. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas por el ciudadano: JOSE ELIAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.047, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-132.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/Abg.sp
SOLIC. Nº 12-132(TÌT. SUPLT.)
20-06-12.-