REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-133
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE AGUILAR PEREZ BETZI ZENAIDA
ABOGADO ASISTENTE CARLOS JAVIER LOPEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGUILAR PEREZ BETZI ZENAIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.145.573, asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS JAVIER LOPEZ, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 149.685, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AGUILAR PEREZ BETZI ZENAIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.145.573, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías consistentes en: una (01) casa de construcción mampostería, techada totalmente con laminas de Pleiser, con Un (1) Frente enrejado, posee Tres (03) habitaciones una (1) de ellas con baño interno y todos sus accesorios, con closets y puertas de hierro respectivamente, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Seis (06) ventanas con protectores de hierro, posee en su totalidad Siete (07) puertas de hierro, piso de cemento pulido, Un (01) baño externo con todos sus accesorios y puertas de hierro, Un (01) lavandero empotrado, Un (01) corredor con piso de cemento pulido, Un (01) pozo de aguas blancas de 12 metros de profundidad, Un (01) tanque aéreo para almacenar aguas blancas con capacidad de 1.500 litros, Un (01) pozo séptico de 3x3 metros, Una (01) Bomba Eléctrica de un (01) caballo de Fuerza, Un (01) garaje con portón de hierro, esta totalmente cercada con bloques y cuenta con los servicios de aguas blancas, servidas y electricidad respectivamente; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 036, folios 067-068, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 02-05-2.012; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Las Malvinas, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (10X20) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 03; SUR: Parcela de Luzmila Álvarez; ESTE: Casa de Sandra Martínez; y OESTE: Calle N° 06. Siendo el valor de las Bienhechurías de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BETZI ZENAIDA AGUILAR PÉREZ. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-133.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-133 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
20-06-2012.-
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