REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTES:
ABOGADA ASISTENTE: Nº 12-1266
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTINIVA
DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
RAMÒN ISIDRO BENITES Y MARIA ISABEL ROJAS.
LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.-

Mediante libelo de demanda de fecha: 15-03-2012, el ciudadano: RAMÒN ISIDRO BENITES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.162.681, domiciliado en la parroquia Apurito del Municipio Achaguas, Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS Inpreabogado Nº 122.205, intentan demanda por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil, donde señala entre otras cosas: Que en fecha Ocho (08) de Junio de Mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARIA ISABEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.059.256, según consta de acta de matrimonio que acompañan marcada “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Apurito, calle Principal, casa s/n Municipio Achaguas, Estado Apure; Que el dìa treinta (30) de Enero del año dos mil cinco (2005) y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal, habiéndose tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma por lo que tal situación se enmarca dentro de las previsiones que contempla el Art. 185-A, del Código Civil vigente; Que de su unión conyugal procrearon hijos de nombres: MARIA SOLANGER, PEDRO MANUEL, DALIA MARBELLA, DAVID NOEL y ROSA ELENA BENITEZ ROJA; Que no existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal; Que solicitan formalmente el divorcio con fundamento en este Artículo; Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar; Que solicitan el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente; Que sea declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. (f. 01 al 04).-

En fecha: 16-03-2012, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 05 al 09).

En fecha: 18-05-2012 mediante diligencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, emitió opinión favorable para la disolución del vínculo Conyugal solicitado por las partes en la presente causa. (F. 10).-

Vista la diligencia cursante al folio 11, suscrita por la parte demandante ciudadano: BENITES RAMON ISIDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.162.681, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Lisbeth Larissa Franco Cadenas, Inpreabogado Nº 122.205, en la cual desiste de la presente acción, este Juzgado considera procedente en derecho Homologar el referido desistimiento conforme lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en razón de que el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre Derechos disponibles.
DECISION.-

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del presente expediente.-

SEGUNDO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: RAMON ISIDRO BENITES y MARIA ISABEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-8.162.681 domiciliado en la parroquia Apurito del Municipio Achaguas – Estado Apure, asistido por la abogada: LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, Inpreabogado Nº 122.205 como parte actora y la ciudadana: MARIA ISABEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.059.256 respectivamente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publico y registro la anterior sentencia.-

Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 12-1266 (Divorcio 185-A)
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
25-06-12.-