REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2.012)
201|º Y 151º
Por recibido, visto y analizado el anterior libelo de demanda por solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de tres (03) folios útiles, mas los recaudos anexos que le acompañan, constantes de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana MIRIAN YAMILET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.683.139, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, actuando en representación legal de la NIÑA, (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L. O.P.N.N.A.) ; debidamente asistida por el Abogado: ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Inpreabogado Nº 96.967 Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, en contra del ciudadano LUIS GAVIER RAMOS GERENA. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Artículo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada en libro respectivo bajo el Nº 12-1326. De conformidad con el artículo 514 ejusdem, cítese al ciudadano: LUIS JAVIER RAMOS GERENA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-15.047.293, en la siguiente dirección Calle Principal cuarta transversal al final, casa s/n del Municipio San Fernando, del Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día por el termino de la distancia, en horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de dar CONTESTACIÒN a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el día de la contestación de la demanda, se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes, a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el Artículo 516 ibidem. Líbrese compulsa y boleta de citación al demandado, Asimismo se acuerda, Notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 ejusdem; para el cumplimiento de la Notificación del Demandado y de la Representación Fiscal al se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Primera Instancia, Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar Rogatoria. Líbrese las Boletas y Rogaría. Ofíciese lo conducente.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
Abg. Zenaida de Villlamizar.
Secretaria.-
Exp. Nº 12-1326 (Oblig de Manutención.).- Abg. Sp.-