REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 12-1328 (OBLIG. ALIMENT.)
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la Abogada CARMEN LA ROSA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mas los recaudos que le acompañan, contentivo de CONVENIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: INGRIS TIBAIRA LOPEZ HERNANDEZ y JORGE OLMEDO CHALACA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 16.510.275. y 15.671.443, respectivamente a favor de los hermanos de los cuales (se omiten los nombres de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA), se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 12-1328.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 17-05-2012.- (F. 03).-

Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: INGRIS TIBAIRA LOPEZ HERNANDEZ y JORGE OLMEDO CHALACA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 16.510.275. y 15.671.443, respectivamente a favor de los hermanos de los cuales (se omiten los nombres de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA), en la que se señala que el progenitor acuerda suministrarle a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal.; asimismo un Bono Único Escolar para el 15/09/2012 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo); Un Bono Único Decembrino para el 15/12/2012 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); en cuanto al pago del colegio dará a la madre la cantidad de 85 Bolivares mensuales para el pago del colegio de una de sus hijas; los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno.-

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, a partir del 30-06-2012, por Obligación de Manutención que el ciudadano: JORGE OLMEDO CHALACA HERNANDEZ, debe cumplir a favor de sus hijos; depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal.; asimismo un Bono Único Escolar para el 15/09/2012 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo); Un Bono Único Decembrino para el 15/12/2012 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); en cuanto al pago del colegio dará a la madre la cantidad de 85 Bolivares mensuales para el pago del colegio de una de sus hijas; los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno.-.

TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: INGRIS TIBAIRA LOPEZ HERNANDEZ y JORGE OLMEDO CHALACA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nºs 16.510.275. y 15.671.443, respectivamente a favor de los hermanos de los cuales (se omiten los nombres de conformidad con el Articulo Nº 65 de la LOPNNA),.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes junio del año Dos Mil Doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-

Abog.ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 12-1.328 (Oblig.de Manut.)
Dr. WJPC/ Lcda. FLPL.-
26-06-2012.-