REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-135
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
LORENZA FELICIANA PEREZ DE MORENO
OSCAR A. BARROSO. -








Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LORENZA FELICIANA PEREZ DE MORENO
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.058.998, asistida por el abogado en ejercicio: OSCAR A. BARROSO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.684 así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LORENZA FELICIANA PEREZ DE MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.058.998, asistida por el abogado en ejercicio: OSCAR A. BARROSO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.684 domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una (1) Casa mas local Comercial que miden en total 24.27 Mts de largo; por 10.80 Mts de Fondo lo que hace un Área de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS 262MT2, Techo de Zinc y Madera, piso de Cemento, paredes de Bahareque en un Sesenta por Ciento (60%), y las demás en Bloques y lavandero, pozo subterráneo sistema de electricidad, aguas blancas y servidas, y está distribuida de la siguiente forma: Cuatro (4) cuartos que miden 4.10x3.16, Mts, el segundo 4.17x2.56Mts el tercero que se usa como depósito mide 3.89x4.17Mts y el Principal mide 4.17x5.43Mts, una sala comedor que mide 5.90Mts de largo x 3.40Mts de ancho, una sala o estar que mide 9.60Mts x 3.40Mts de ancho, el área de la cocina que mide 5.84Mts de largo x 3.30Mts de ancho, un área destinada a Garaje y Corredor que mide 16Mts de Largo por 7Mts de Ancho, y finalmente un área destinada a Local Comercial que mide 7.80Mts de Largo por 7.80 Mts de fondo lo que hace un área como Local Comercial de (60.84Mts2), donde en la actualidad funciona su fundo de Comercio denominada COMERCIAL SAN JOSE. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en la Zona Urbana Sector Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (719Mts2), el cual posee según contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure, signado con el N° 065, folios 025-026 de fecha: 11-04-2012 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Iglesia Evangélica; SUR: Calle Comercio; ESTE: Calle Transversal; OESTE: Casa de Alberto Abusadad;. El valor de las bienhechurías es de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LORENZA FELICIANA PÉREZ DE MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.058.998, asistida por el abogado en ejercicio: OSCAR A. BARROSO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.684. Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-135.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-135 (TÌT. SUPLT.)
27-06-12.-