REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-140
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE FLORES LISER JOSEFINA.
ABOGADO ASISTENTE RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO
Vista la solicitud presentada por su firmante, ciudadana: LISER JOSEFINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.757.981, asistida por el Abogado en Ejercicio: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.980, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LISER JOSEFINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.194.261, domiciliada en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, las cuales se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, quedando registrado bajo el Nº 063, folios 017-018 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Dieciséis (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), ubicado en la Zona Urbana, Sector El Maravilloso, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (911 M2), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Principal del Maravilloso; Sur; Prestamos y ejidos Municipales; Este: Casa de Nicasio Bello; Oeste: Terreno de Edith Blanco; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción de bloque o mampostería de dos plantas, la primera, con techo de platabanda y otra de acerolit, sostenido con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala d recibo, una (01) cocina, dos (02) baños con todos sus accesorios y un (01) porche; y la plata banda alta, consta de una (01) habitación y una sala recibo, con techo de acerolit, sostenido con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro. Además de ello un (01) galpón de 05 metros de ancho por 17 metros de largo, con techo de láminas de zinc sostenido con vigas de hierro. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con una cerca de bloques de cemento y dos (02) puertas de hierro, las bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con una cerca de bloques de cemento y dos (02) puertas de hierro.; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,OO). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-140
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-140 (Titulo Supletorio).-
Dr. wpc/ Abg.sp-
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