REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (2.012).
201º Y 153º.-
SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 12-139.-
Mediante escrito de fecha: 20-06-12, el ciudadano: ENRIQUE DEL VALLE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.417.854, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: MANUEL PIÑERO, Inpreabogado Nº 129.117, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia del ciudadano: CESAR ANTONIO MORALES MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.013.241, domiciliado en la Urbanización El Manguito, Sector 03, vereda 10, casa 03, del Municipio Achaguas, Estado Apure, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 al 03).-
En fecha: 20-06-12, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 12-139, ordenando la Citación del ciudadano: CESAR ANTONIO MORALES MERCHAN. (F. 04 y 05).-
En fecha: 27-06-12, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado al ciudadano: CESAR ANTONIO MORALES MERCHAN.- (F. 06).-
En fecha: 29-06-12, siendo la oportunidad fijada para que el Ciudadano: CESAR ANTONIO MORALES MERCHAN, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste compareció y manifestó RECONOCER en su contenido y firma el documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano: ENRIQUE DEL VALLE DIAZ, el cual se le puso de manifiesto y reconoció ser suya la firma estampada. (F.07).-
En atención de que el ciudadano: CESAR ANTONIO MORALES MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.013.241, compareció en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y Firma el Documento presentado, tal como consta al folio 07 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 03, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
ABG. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Nº 12-139 (Rec. De Firma).-
Dr. WJPC/ABG. NBAL.-
|