REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-145
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE PERLA MARBELLA ALVAREZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE LUIS ENRIQUE CASTRO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PERLA MARBELLA ALVAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.199.709, asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE CASTRO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.853, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: PERLA MARBELLA ALVAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.199.709, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, ha construido unas Bienhechurías constituida por: Una (01) casa de construcción de mampostería, paredes de bloque, dos (02) habitaciones cada una con puertas de hierro, una (01) Cocina empotrada, Un (01) Comedor, un (01) comedor, un (01) recibo, una 801) sala de baño interna con todos sus accesorios, piso de cemento, las dos (02) habitaciones y el baño tienen techo de zinc, la cocina, el comedor y el recibo tienen techo de platabanda, dos corredores de dos seis (02x06) techado con laminas de acerolit y piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y de ventilación, un pozo séptico de tres por tres (3x3), un (01) pozo de aguas blanca con una profundidad de treinta y seis (36) metros, un lavandero empotrado, cuenta con servicios de luz eléctrica y agua, cercada totalmente con alambré púa y estantes de madera; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 057, folios 005-006, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 08-05-2.012; el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Zapaterito, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 Mt2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa Zenaida Blanco; SUR: Terreno de Carlos Sierra”; ESTE: Ejidos Municipales; y OESTE: Terreno de Carlos Daniel Correa. Siendo el valor de las Bienhechurías de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: PERLA MARBELLA ALVAREZ PEREZ. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-145.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-145 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
29-06-2012.-