REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-119
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES EDDY MARIBEL ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE MANUEL GUSTAVO PIÑERO.-

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: EDDY MARIBEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.247.085, asistida por el Abogado en Ejercicio: MANUEL GUSTAVO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.117, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: EDDY MARIBEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.247.085, domiciliada en el Municipio Achaguas - Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona Urbana, Sector Zapaterito, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 011, folios 021-022, de fecha 28-01-2010; en un lote de terreno constante de DOCE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO (12x50), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de la Familia Herrera; Sur: Casa de la Familia Sánchez; Este: Terreno desocupado; Oeste: Calle Principal; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una casa apta para habitación familiar de construcción mampostería, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Un (01) recibo, Una (01) cocina,- Comedor y sus correspondientes puertas y ventanas de hierro, dos (02) Salas de baños internos con todos sus accesorios, dos (02) habitaciones, un (01) porche con techo de acerolit, un (01) lavandero, cercada con paredes de bloques por el lado sur, un (01) pozo de perforación de aguas blancas, aguas servidas, una (01) piscina de 5X3 metros con 2 metros de profundidad con escalera interna de concreto, instalaciones eléctricas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-119..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


Solicitud Nº 12-119 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.