REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MAGALYS DE JESÚS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.242.903, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FRANCISCO APOSTOL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.517, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 469-09.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha primero (1ro) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: FRANCISCO APOSTOL YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.938.517, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MAGALYS DE JESÚS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.242.903, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano FRANCISCO APOSTOL YOVERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad adeudada de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00); mediante descuento directo de su nomina de pago, de lo correspondiente a sus vacaciones anuales 2011-2012. -
SEGUNDO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALMENTE, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención hasta que cancele la computadora que adquirió a favor de su hija; a partir de allí Aumentar la mensualidad a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), mediante descuento directo de su nomina de pago mensual.-
TERCERO: Aportarle Adicionalmente como bono escolar, el monto que le depositan por este concepto a favor de su hija; depositado directamente en la cuenta aperturada a favor de su hija.
CUARTO: Aportar Adicionalmente como bono Navideño, en el mes de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), para la compra de los estrenos propios de la época; mediante descuento directo de su nomina de pago, de lo correspondiente a sus Aguinaldos.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MAGALYS DE JESÚS GARCÍA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FRANCISCO APOSTOL YOVERA en los términos antes expuestos y ratificó su solicitud de descuento directo de la nomina de pago, de lo ofrecido por el padre de su hija a su favor.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MAGALYS DE JESÚS GARCÍA Y FRANCISCO APOSTOL YOVERA, plenamente identificados a favor de la adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de Obligación de manutención mensual y bono extras a favor de la adolescente sujeto de la presente causa, de conformidad con los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario.
Lic. Abel Emilio Velez G.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Lic. Abel Emilio Velez G.
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