REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.678, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure.
DEMANDADA: YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.156.081, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 671-12.
Visto que riela al folio dos (02) CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuado en fecha 27/03/2012 por ante la Defensoria Pública Segunda de Protección del Niño y Del Adolescente, entre los ciudadanos: HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.678, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.156.081, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA antes identificado se comprometió en:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), A partir del 30 de Marzo del año que discurre, por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa o estrenos de la época decembrina de cada año.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando el caso lo amerite.-
Por su parte, la ciudadana YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO en su carácter de representante legal de las niñas sujeto de la presente causa, manifestó estar conforme con lo convenido.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HECTOR DARIO MARICHALES HERRERA Y YURMARY NAYELLY GUERRERO MORENO, plenamente identificados. a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Once (11) días, del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Naylis Moreno.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Naylis Moreno.
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