REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABG. ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
SOLICITUD: Nº S-565-12.-

Vista la solicitud presentada por él ciudadano: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.877; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el Sector el Aeropuerto de la Población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Cuatro (04) habitaciones con tres (03) baños internos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) garaje; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y piso de cemento frisado, puertas y ventanas de hierro, con una cerca perimetral de bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el pasado año 2.011, bajo el N° 75, folios 106 al 109 de fecha 22-06-2.011; constante de Veintiún (21 mts) metros de frente por treinta y cinco (35 mts) metros de fondo, (21 X 35 Metros), para un total de setecientos treinta y cinco metros cuadrados (735 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Transversal Aeropuerto; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Ejidos Municipales y OESTE: Terreno de Yesenia Araque.- En dichas bienhechurías el ciudadano PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-565-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiochos (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,

Abog. Nayris Moreno
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste- La Secretaria.-
Abog. Nayris Moreno