REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ANDREINA YAQUELIN MARTÍNEZ MENDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABG. ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
SOLICITUD: Nº S-566-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA YAQUELIN MARTÍNEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.471.041; debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANDREINA YAQUELIN MARTÍNEZ MENDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por un Local Comercial, distribuido de la siguiente manera: planta baja por: Una (01) sala de restaurante, un (01) baño, una (01) una cocina, una (01) santa maría y piso de cerámica y la segunda planta: Una (01) casa de habitación familiar, formada por paredes de bloque de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrios, ubicada en el sector Centro, Avenida Libertador en la Población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 27/04/2.012, Registrado bajo el N° 12, folios 127 al 129, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo segundo (2°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Cuatro (4) metros de frente por diez (10) metros de fondo, (4 X 10 Metros), para un total de Cuarenta Metros Cuadrados (40 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Odilia Hurtado; SUR: Local Comercial de Pedro Ochoa; ESTE: Futura Calle y OESTE: Estacionamiento vehicular con Avenida Libertador.- En dichas bienhechurías la ciudadana ANDREINA YAQUELIN MARTÍNEZ MENDEZ invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).-Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-566-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog.AnaMaríaGarcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Naylis Moreno
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Naylis Moreno