REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LUISA ISABEL GUEDEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.005.226, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: IDEL ALFONZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.047.001, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 669-12.-
Visto el convenimiento de fecha Treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2.012), según Acta de compromiso N° 0004, inserta en el folio ocho (08), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: IDEL ALFONZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.047.001, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: LUISA ISABEL GUEDEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.005.226, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano IDEL ALFONZO JIMENEZ antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) en efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales en cesta tickets, a partir día 12 del presente mes de junio del año 2012, por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; así como también proveerlos de medicina, vestido y calzado cuando así lo requieran y soliciten sus hijos.
Por su parte, la ciudadana LUISA ISABEL GUEDEZ URBINA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano IDEL ALFONZO JIMENEZ en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, IDEL ALFONZO JIMENEZ Y LUISA ISABEL GUEDEZ URBINA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Naylis Moreno.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Naylis Moreno.
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