REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 11 de Junio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, WILMER JOSE SANTANA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.189.702, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar, mide veintiséis metros (26 Mts.). SUR: Luciano Escobar Juan Escobar mide veintiséis metros (26 Mts.). ESTE: Juan López mide treinta y seis (36 Mts.) y OESTE: Maria Mercado, mide treinta y seis (36 Mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con ocho metros (8 mtrs) de frente por doce metros (12 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro , techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE DE JESUS CRESPO SANTANA Y NORIS MARÍA HIDALGO SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.733.080 y V-10.013.101; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, WILMER JOSE SANTANA MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ rg .-
Exp. 1.185-2012
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