REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 13 de Junio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, DEXY SOBEIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-18.148.309 (F. 1), donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechurias de Jorge Manuel Calzadilla, mide 26 mts. SUR: Terrenos y casa de Carmen Fuentes, mide 26 mts ESTE: Calle sin nombre mide 9,20 mts. OESTE: Terreno y bienhechurias de Carlos Artahona mide 9,40 mts.. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector “Matadero”, casa s/n de la Población de Elorza, Estado Apure y consisten en: Una Casa de Habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de zinc sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y de hierro, con las siguientes divisiones internas: tres (03) habitaciones, un (01) recibo, dos (02) baño, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero; dichas bienhechurias están cercadas perimetralmente con paredes de bloques, cuenta con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CESAR ROGELIO PALACIOS RANGEL y OSCAR GREGORIO SILVA ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.211.972 y V-10.133.308; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DEXY SOBEIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.026-2011