REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: ZAPATA AUSTRIA TIVISAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.904.260.
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ SANTANA LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.462.037.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 585-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos GONZALEZ SANTANA LUIS MANUEL Y ZAPATA AUSTRIA TIVISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.904.260 y 11.475.104 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, donde el ciudadano GONZALEZ SANTANA LUIS MANUEL antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana ZAPATA AUSTRIA TIVISAY en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano GONZALEZ SANTANA LUIS MANUEL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, GONZALEZ SANTANA LUIS MANUEL y la ciudadana ZAPATA AUSTRIA TIVISAY plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de julio 2012, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana. ZAPATA AUSTRIA TIVISAY. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cien por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Exp. 585-2011
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