REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 19 de Junio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, HILDA ARACELIS SIMANCA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.083 (F. 1), donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno de Pedro fuente, mide veintiún metros (21 mts.). SUR: Calle por medio con solar y casa de Carmen Anís, mide treinta y tres metros (33 mts.) ESTE: Terreno vacuo Municipal, mide veintitrés metros (23 mts.). OESTE: Av. Lauro Carrillo, mide cuarenta metros (40 mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “MEREYAL II”, de la Población de Elorza, Estado Apure y consisten en: Una Casa para Habitación familiar de quince metros (15 mts.) de frente por diez metros (10 mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de granito, estructura de cemento, puertas de madera y ventanas de madera con protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, dos (02) baños internos con cerámica, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro y todo su contorno se encuentra totalmente cercado de bloque. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROBINSO ADALBERTO GONZALEZ AVILA y BLANCA ANGELA GUALDRON OJEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.556.299 y V-17.485.890; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, HILDA ARACELIS SIMANCA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.187-2012