REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 26 de Junio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, JOSE ALMILCAR HIDALGO GUERRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.823.654, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de José Fuentes, mide doce metros (12 m) SUR: Calle sin nombre mide doce metros (12 m) ESTE: Terreno Propiedad de Manuel Guzmán, mide diecisiete metros (17 m) y OESTE: Terreno propiedad de José Fuentes, mide diecisiete metros (17 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el Sector “Mi Luna”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripa de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados; piso revestido con porcelanato, puertas y ventanas de hierro, techo de machimbre con un revestimiento de concreto, el cual descansa sobre tubos estructurales 80 x 40. Además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, dos (02) baños y una cocina con cerámica y granito. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO CASTILLO PEDRO JOSE Y LUIS ALEJANDRO FARFAN GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.240.947 y V-20.091.593; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JOSE ALMILCAR HIDALGO GUERRA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.198-2012
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