REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: YANETH COROMOTO MORGADO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.335.722.
PARTE DEMANDADA: ROBERT ALEXITO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.155.433.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 633-2011.
Visto el anterior convenimiento de fecha 28/06/2012, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos ROBERT ALEXITO VILERA y YANETH COROMOTO MORGADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.335.722 y 16.155.433 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de cuatro (04) años de edad, donde el ciudadano ROBERT ALEXITO VILERA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) a mas tardar para el día 02/07/2012, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), que corresponden al remanente de los meses de Abril, Mayo y Junio 2012.
Por su parte, la ciudadana YANETH COROMOTO MORGADO ORELLANA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ROBERT ALEXITO VILERA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, ROBERT ALEXITO VILERA y la ciudadana YANETH COROMOTO MORGADO ORELLANA plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) a mas tardar para el día 02/07/2012 por concepto cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada a favor de la niña (Identidad Omitida), que corresponden al remanente insoluto de los meses de Abril, Mayo y Junio 2012;. Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre de la Beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YANETH COROMOTO MORGADO ORELLANA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 633-2011 Abog. Pedro Briceño