REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 04 de Junio de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, PLACIDO APOLINAR AGUILAR, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-3.348.377, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Hato Menoreño. SUR: Terrenos ocupados por Fundo la bendición y Río Arauca. ESTE: Terrenos ocupados Por fundo El Porfin; y OESTE: Terreno ocupado por Hato Menoreño. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno denominado Fundo “La Guafita” constante de NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (952 Has. Con 3.350 M2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., ubicadas en el Asentamiento Campesino Baldío de Rómulo Gallegos, Sector Joyero, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de Mampostería de (15) metros de fondo por (11,52) metros de frente, con paredes de bloque de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, comprende: dos (02) habitaciones, dos (02) corredores, un (01) baño, una (01) cocina; tiene anexo una (01) perforaciones de 13 metros de profundidad una (01) con motobomba, una (01) laguna artificial, un (01) potrero sembrado de pasto bracharia cercado de estante de madera y cinco pelos de alambre de púas, una (01) vaquera de madera con techo de zinc, de 6,72 metros de largo por 6,77 metros de ancho, un (01) corral de madera de 33 metros de largo por 23 metros de ancho, un corral de madera mide 26, 82 metros de largo por 25, 65 metros de ancho, una (01) manga de madera con puertas de hierro, de 10 metros de largo por 1,66 metros de alto, 40 centímetros abajo y 80 centímetros arriba, y un cozo que de 13,55 metros de largo por 9 metros de ancho y 1,50 metros de altura, siembra de árboles frutales y ornamentales, tales como: mangos, guanábanos, tamarindos, limones, guayabos, etc. Dichas bienhechurias están totalmente cercadas perimetralmente con estantes de madera y seis pelos de alambres de púas. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YINETH MILAGRO AGUILAR MIRABAL y WILMER ALEXANDER VASQUEZ BORJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.146.964 y V-18.261.186; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, PLACIDO APOLINAR AGUILAR, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1.178-2012