REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 05 de Junio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, MANUEL MARCELO TAPIA TORO, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-2.475.372, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón De la señora Haydee Tapia, mide treinta y seis metros (36 mts.). SUR: Avenida Reinaldo Armas, mide treinta y seis metros (36 mts.) ESTE: Restaurante Don Marcelo Pizza, mide treinta y dos metros 32. Mts.) y OESTE: Casa de la familia Altuna, mide treinta y dos metros (32 mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un parcela de terreno, ubicado en la avenida Reinaldo Armas, Sector Centro, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una construcción de catorce metros de largo por seis metros de ancho (14 x 6 mts.), con paredes de bloque y frisada, estructura de hierro y techo de teja doble hidráulica. 2.-) Un local de dieciséis metros de largo por seis de ancho (16 x 6 mts.), con estructura de ladrillo envejecido, hierro y techo de teja de concreto doble hidraulica. Todo por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZOIMAR NAURELIS GONZALEZ ARCHILA y EDUARDO ENRIQUE TAPIA GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.395.534 y V-15.146.669; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, MANUEL MARCELO TAPIA TORO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1.182-2012