REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 07 de Junio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, AMILCAR RENÉ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.847, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 10, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.). SUR: Parcela N° 14 mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.). ESTE: Parcela N° 11 mide veinticinco metros (25 Mts.) y OESTE: terraplén que conduce a donde Yurbi Puerta en medio de solar y casa de Hermes Mendoza, mide veinticinco metros (25 Mts.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el Sector Matadero de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas punto ocho amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; techo de pleizer con tejas arriba, el cual descansa sobre tubos estructurales y puertas y ventanas de hierro. Además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero y dos (02) baños, uno interno y otro común y cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IVAN DARIO GARCIA ALTUNA Y WILMER ANTONIO AGUILAR CISNEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.133.927 y V-8.188.473; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, AMILCAR RENE VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1.181-2012
|