REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 07 de Junio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, VICTOR JOSE AGUIRRE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.183.052, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Marcelo Quinto, mide dieciséis metros con sesenta centímetros (16, 60 mts). SUR: Terreno que es o fue del señor Tomas Guerrero, mide cuarenta y cuatro metros (44 mts.). ESTE: Terreno que es o fue del señor Gilberto Jiménez, mide cincuenta y siete metros (57 mts.) y OESTE: Terreno y casa del señor Santos Bustillos, mide cincuenta y siete metros (57 mts). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en la Calle Rogelio Ortiz, cruce con la avenida Marcelo Quinto, casa s/n, Urbanización Mereyal, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación familiar constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un galpón, techo de aceroli, una construcción de nueve (09) habitaciones con baños internos y aire acondicionado, pisos de cemento, techo de platabanda y con fundamentos de flanche para primer piso, puertas de madera, todo construido en mampostería, un estacionamiento, un lavadero, un (01) local comercial, cerca construida con bloque de concreto. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PARRA YURGE ENRIQUE Y ADELAIDA DEL CARMEN CARMONA PIEDRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.146.815 y V-9.252.674; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, VICTOR JOSE AGUIRRE, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
HBS/ rg .-
Exp. 1.179-2012