REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: KEIRA CAROLINA ORTEGA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 25.261.364.

PARTE DEMANDADA: ESMITH RAMON VALERA ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.462.037.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 663-2012.


Visto el anterior convenimiento de fecha 05/06/2012, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos ESMITH RAMON VALERA ARRIZAGA Y KEIRA CAROLINA ORTEGA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.462.037 y 25.261.364 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de seis meses de edad, uno (01) y tres (03) años respectivamente, donde el ciudadano ESMITH RAMON VALERA ARRIZAGA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana KEIRA CAROLINA ORTEGA RAMOS en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijo ciudadano ESMITH RAMON VALERA ARRIZAGA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, ESMITH RAMON VALERA ARRIZAGA y la ciudadana KEIRA CAROLINA ORTEGA RAMOS plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de julio 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana. KEIRA CAROLINA ORTEGA RAMOS. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cien por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) día del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González

Exp. 663-2012