REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 08 de Junio de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de corrección (F. 33) así como, el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, ESTANGA DUN ROSA MARIA, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-2.476.538 (F. 1), donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Freddy Santana, mide veintisiete metros (27 m). SUR: Calle Pedro Camejo, mide veintisiete metros (27 m) ESTE: Carrera Treinta Y uno mide treinta y un metros (31m) y OESTE: Solar y casa de Ramona, mide treinta y un metros (31 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector La Esmeralda, de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa de Habitación Familiar de catorce metros (14 m) de longitud por doce metros (12 Mtrs.) de amplitud, con medias paredes de bloques de cemento frisados las laterales, con rejas en hierro, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas de hierro, una (01) cocina con mesones de cerámica, lavaplatos y lavamanos, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) baños revestidos con cerámica. La misma cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORA BENAVENTA ASDRUBAL ANTONIO y PULIDO ZAMORA CARLOS EDUARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.218.068 y V-15.144.692; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ESTANGA DUN ROSA MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

Rosa Elena González
HBS/ pb .-
Exp. 1.153-2012