REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: CP01-R-2012-000001
PARTE DEMANDANTE: NIURKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.868.439, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 82.280 y 96.724, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO APURE (FUNDACITE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana NIURKA JOSEFINA TOVAR PÉREZ contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EL ESTADO APURE (FUNDACITE), por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha catorce (14) de diciembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró la confesión de la parte demandada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra dicha decisión en fecha diez (10) de enero de 2012, el ciudadano Dany José Betancourt Aguilar, en su condición de presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología e Industrias Intermedias (FUNDACITE-APURE), parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Daniel Nuñez, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de esa misma fecha (folio 107 de la pieza principal).
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se aperturó el lapso de dos (02) días hábiles, para que la parte apelante consignara el material probatorio que considerara necesario y que justificara su incomparecencia a la audiencia de juicio y evacuación de pruebas, vencido dicho lapso tendría lugar la audiencia de apelación, a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, compareció la abogada Paola Carolina Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.912, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 135.275, en su condición de consultora Jurídica de FUNDACITE-APURE; Así como los Abogados José Calazan Rángel y Agustín Olis Jiménez Silva, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.140.517 y 13.559.536, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 82.280 y 96.724, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante.
Seguidamente, constatada la presencia de ambas partes este Juzgador dado que no consta en autos publicación del fallo en extenso y previas consideraciones ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se publique el mencionado fallo en extenso de conformidad con los artículo 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Concluida la exposición de este Juzgador, tomaron la palabra los apoderados judiciales de las partes, antes identificados, quienes manifestaron estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, por cuanto ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el fallo en extenso en la presente causa, este Juzgador lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de las actas este Tribunal evidencia que en fecha (14) catorce de diciembre de 2012, la Juez de Juicio declaró: “La confesión de la parte demandada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El fallo contendrá las especificaciones de los montos y las razones de hecho y derecho en las que se apoya esta decisión, será dictada, luego de revisar exhaustivamente la petición de la accionante, de conformidad con la doctrina imperante de la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia dentro del lapso fijado por el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Igualmente observa quien decide que en fecha diez (10) de enero la parte demandada ejerce el recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos en esa misma fecha siendo remitido el expediente a esta Alzada en fecha once de enero de 2012, sin que conste en autos la publicación del fallo en extenso, en este sentido es oportuno señalar, Sentencia de la Sala Constitucional Nº 810 de fecha 18 de abril del año 2006 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que estableció:
“Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral”.
Ciertamente, es en la audiencia de juicio en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, a la cual no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el Juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria. En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que, ante la contumacia del demandado, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto en el presente asunto no se ha publicado en respectivo fallo en extenso, este Tribunal ordena remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se publique el mencionado fallo en extenso de conformidad con los artículos 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día dos (02) de marzo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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