SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: DINORA DEL VALLE FAJARDO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.185.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS WLADIMIR CÓRDOVA BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.729 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio (98) diligencia suscrita por la Procuradora General del estado Apure, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con el desistimiento del procedimiento efectuado por representación judicial de la ciudadana DINORA DEL VALLE FAJARDO DE PÉREZ y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana DINORA DEL VALLE FAJARDO DE PÉREZ, identificada supra, en contra del ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Librase oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés Maria Alonso Aguilera