REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000154
PARTE ACTORA: HERNANDO MISAEL HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEVIN ZACHARY CEBALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Abogado KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.884, con el carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, quien a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Apoderado Judicial de la Demandada
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