REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000012
PARTE ACTORA: ARACELYS RAMONA CORTEZ TOLEDO
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE FABIAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana ARACELYS RAMONA CORTEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.762.600, asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios sin anexos. Igualmente se encuentra presente el ciudadano FABIAN BENITO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 2.224.779, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALMEIDA PALACIOS, Inscrito en el Inpreabogado N° 20.656, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio BODEGON DE FABIAN, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios y un anexo. Seguidamente el ciudadano FABIAN BENITO BOLIVAR, toma el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo pagar a la accionante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en tres partes: Primera Parte; en el día de hoy, 19 de marzo de 2012, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en efectivo. Segunda Parte; en fecha 20 de abril de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Tercera Parte; en fecha 19 de MAYO de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ARACELYS RAMONA CORTEZ TOLEDO, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas por la parte patronal, por tanto, acepto la propuesta en la forma y oportunidad ofrecida por la representante legal de la demandada. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago de la última cuota. Así mismo declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), de manos del ciudadano FABIAN BENITO BOLIVAR, correspondiente a la primera cuota, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en la oportunidad del pago de la última cuota acordada en la presente la transacción laboral, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Demandante y Abogado asistente
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Por la Demandada y Abogado Asistente